Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208887
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.839 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208887
- Clave de tesis
- I.4o.A.839 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 570
SUSPENSION. PROCEDE ESTA CUANDO DE NEGARSE PUDIERA DEJAR SIN MATERIA EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 570
Si el quejoso en su demanda manifiesta bajo protesta de decir verdad que se encuentra en pleno goce y disfrute de la marca en disputa sin que de las constancias que obran en el incidente de suspensión se desprenda lo contrario, es procedente la concesión de la medida cautelar definitiva para conservar la materia de la controversia constitucional, toda vez que la legalidad en el uso de dicha marca, es materia de la que se ocupará la sentencia de fondo del juicio de garantías.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2584/94. Club de Leones de la República Mexicana, A. C. 22 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emilio Hassey Domínguez.