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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.C.T.219 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208888
- Clave de tesis
- II.1o.C.T.219 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 570
SUSPENSION PROVISIONAL. GARANTIA, FORMA DE OTORGAR LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 570
Tratándose de la suspensión provisional, el artículo 125 de la Ley de Amparo, establece que cuando con la paralización del acto se pueda ocasionar daño o perjuicio a tercero, se concederá, si se otorga garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquélla se puedan ocasionar, si la sentencia de amparo es desfavorable; empero, dicho artículo no limita la forma como debe otorgarse la caución, es decir, el Juez Federal no puede condicionar la exhibición de la multicitada fianza, sino aceptarla en cualquiera de las formas establecidas por la ley, siempre y cuando sea suficiente para asegurar el pago de daños y perjuicios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 61/94. Transcolor, S.A. de C. V. 15 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Julieta Ma. Elena Anguas Carrasco.