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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.P.A.145 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208892
- Clave de tesis
- II.1o.P.A.145 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 572
SUSTITUCION DE LA MULTA POR JORNADAS DE TRABAJO, ES UNA FACULTAD POTESTATIVA DE LA AUTORIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 572
La sustitución de la multa por jornadas de trabajo, establecida en el artículo 27 del Código Penal del Estado de México, es una potestad de la autoridad mas no una obligación; además, si el peticionario no acredita con algún medio de prueba la pretendida insolvencia económica para que pudiera darse la sustitución de la sanción impuesta, no es violatorio de garantías que la responsable haya dejado de tomar en cuenta lo dispuesto por el numeral en comento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1021/94. José Flores Narváez. 24 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: Fidelmar Rangel Maldonado.