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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.P.A.140 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208893
Clave de tesis
II.1o.P.A.140 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 573

SUSTITUCION DE LA PENA DE PRISION POR TRATAMIENTO EN LIBERTAD, NO DEBE OTORGARSE GARANTIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 573

Precedentes

Amparo directo 874/94. Andrés Guzmán León. 3 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Marco Antonio Téllez Reyes.
Registro digital (IUS): 208893