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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.603 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208894
Clave de tesis
VI.2o.603 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 575

TACITA RECONDUCCION. NO PROCEDE EN RELACION A BIENES INMUEBLES ARRENDADOS PARA CASA HABITACION. (LEGISLACION DE PUEBLA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 575

Precedentes

Amparo directo 247/90. María Elena Palma Flores. 19 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo directo 26/90. Joel Suárez Galicia y otra. 16 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.
Registro digital (IUS): 208894