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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.603 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208894
- Clave de tesis
- VI.2o.603 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 575
TACITA RECONDUCCION. NO PROCEDE EN RELACION A BIENES INMUEBLES ARRENDADOS PARA CASA HABITACION. (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 575
El Código Civil del Estado de Puebla no contempla la figura jurídica de la tácita reconducción con respecto a los contratos de arrendamiento celebrados para uso exclusivo de casa habitación, ya que del contenido del artículo 2332 del ordenamiento legal en comento se desprende que la tácita reconducción sólo opera en tratándose de predios rústicos no arrendados para casa habitación, en virtud de que tal limitación aparece plasmada en forma precisa en el precepto legal antes invocado, y si la intención del legislador hubiese sido que tal figura jurídica procediera también en tratándose de inmuebles arrendados para uso exclusivo de casa habitación, así aparecería señalado en el cuerpo normativo en comento, pues inclusive tal circunstancia se desprende también del contenido del diverso 2329 del mismo ordenamiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 247/90. María Elena Palma Flores. 19 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo directo 26/90. Joel Suárez Galicia y otra. 16 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.