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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.74 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208897
- Clave de tesis
- VI.1o.74 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 576
TERCERO EXTRAÑO. NO HAY EQUIPARACION CUANDO EL DEMANDADO ACUDE A PEDIR AMPARO IMPUGNANDO EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DE LA SENTENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 576
No puede equipararse a la situación que guarda un tercero extraño al juicio, con aquél que fue emplazado con el carácter de demandado, y después de dictada la sentencia condenatoria por el juez, acude al juicio de amparo en la vía indirecta controvirtiendo exclusivamente el procedimiento de ejecución, por lo que si no está a discusión la omisión en las notificaciones practicadas con anterioridad al pronunciamiento de la sentencia respectiva, puede decirse que sí estuvo en condiciones de interponer el incidente de nulidad de actuaciones a que se refiere el artículo 61 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y, al no hacerlo, los actos reclamados no pueden considerarse definitivos para los efectos del juicio de garantías por no haber agotado previamente a su interposición el medio ordinario que establece la ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 162/88. Javier Osorio Robles por sí y por su representación. 5 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Miguel Izaguirre Ojeda.