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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.3o.C.321 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208898
- Clave de tesis
- III.3o.C.321 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 577
TERCEROS EXTRAÑOS EN LOS JUICIOS MERCANTILES. AL NOTIFICARSELES CUALQUIER RESOLUCION ES FORZOSO SE LES ENTREGUE EL INSTRUCTIVO CORRESPONDIENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 577
Tratándose de la primera notificación que se hace a quien no es parte en el juicio correspondiente, el precepto 111 del Código de Procedimientos Civiles del estado, supletorio del de Comercio, dispone que no encontrándose al buscado, después de cerciorarse el actuario que allí vive le dejará: "instructivo en el que hará constar la fecha y hora en que lo entregue, el nombre y apellido del promovente, el juez o tribunal que mande practicar la diligencia, la determinación que se mande notificar y el nombre y apellido de la persona a quien se entregue." Luego, no hay razón para no pensar en la misma forma con relación a la cédula a que alude el artículo 122 del mismo ordenamiento, es decir, que tal instructivo invariablemente debe dejarse al interesado con la persona con quien se entienda la diligencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 829/94. Ramiro Silva de la Madrid, apoderado de Banca Cremi, S.A. 12 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Alba Engracia Bugarín Campos.