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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII.2o.55 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208899
- Clave de tesis
- XVII.2o.55 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 577
TERMINACION DE LAS RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO POR MUTUO CONSENTIMIENTO DE LA EMPRESA Y DEL SINDICATO. EL CONVENIO RESPECTIVO OBLIGA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE SI NO SE RECLAMA SU NULIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 577
Si una empresa y el sindicato, al dar por terminadas las relaciones individuales de trabajo por mutuo consentimiento, convinieron en que a los trabajadores se les dedujeran, de los años de servicio laborados, las interrupciones que tuvieron provenientes de faltas injustificadas y de permisos sin goce de salario que tramitaron y obtuvieron del patrón, sin que tal convenio haya sido impugnado de nulidad en el juicio laboral, por el trabajador ahora quejoso; la observancia del referido pacto por la autoridad responsable no es ilegal, máxime que el mismo constituye una prestación superior a la establecida por el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo que regula la prima de antigüedad, equivalente a la prestación contractual denominada retiro voluntario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 131/94. Rodrigo Romero Pacheco. 17 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretaria: María de Lourdes Villagómez Guillón.