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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.P.A.137 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208900
- Clave de tesis
- II.1o.P.A.137 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 578
TERMINO IMPUESTO AL JUEZ PARA JUZGAR AL PROCESADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 578
El numeral 20, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, impone al juez de la causa el término de cuatro meses para juzgar al inculpado, cuando se trate de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, lo que constituye una garantía para los gobernados que se encuentran en tal hipótesis; sin embargo, el término referido no es fatal, cuando el inculpado interpone los medios de impugnación conducentes o promueve el juicio de amparo en contra de acuerdos o resoluciones dictadas en la secuela del procedimiento y que considera el procesado no se ajustan a derecho y le causan agravio o violación a sus garantías cuando ello produce dilación en el procedimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 273/94. María Iliana Refugio Mendoza Rodríguez. 3 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Gabriela González Lozano.