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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.149 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208901
Clave de tesis
VI.1o.149 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 578

TERMINO PARA PEDIR AMPARO. CORRE A PARTIR DE LA NOTIFICACION AL QUEJOSO SIN SER APLICABLES LAS NORMAS RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO NATURAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 578

Precedentes

Amparo en revisión 306/88. Jeanette Monteagudo Pedro de Zetuna. 9 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez.
Registro digital (IUS): 208901