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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.29 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208902
- Clave de tesis
- VI.1o.29 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 578
TESTIGO SINGULAR EN EL JUICIO DE AMPARO. VALORACION DE SU DICHO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 578
Si bien no existe alguna norma en la Ley de Amparo que niegue valor probatorio pleno al dicho de un solo testigo y el artículo 216 del Código Federal de Procedimientos Civiles deja la valoración de la testimonial unipersonal al prudente arbitrio del juzgador "en cualquier otro caso", o sea cuando ambas partes no hayan convenido expresamente en pasar por su dicho; ello es únicamente para el caso de que dicha información se hubiera ofrecido con el carácter de singular.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 76/90. Julia Alvarez Juárez. 5 de abril de 1990. Unanimidad en puntos resolutivos y mayoría en parte considerativa. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.
Amparo en revisión 142/88. Pozos y Bombas, S. A. 7 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.