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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o.62 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208903
- Clave de tesis
- IV.2o.62 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 579
TESTIGO. SU EDAD Y EL ANALISIS CUALITATIVO DEL JUZGADOR SOBRE ESTA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 579
Si el legislador menciona la circunstancia de la edad del testigo, es con el propósito de que el juzgador la tome en cuenta en su resolución, ya que en ocasiones por su corta vida omite pormenores del evento o agrega algo de su fantasía, o bien por su edad provecta incurre en fallas u olvidos; pero si previamente observó durante el proceso el adecuado empleo de los términos usados por la testigo, su razonamiento eficiente y sobre todo la energía desplegada al enfrentarse al inculpado adulto, es indubitable que careció de significación que tuviera siete años, toda vez que debido a la labor judicial analítica mencionada, cumplimentadora de una exigencia técnica de convertirla en "principalísimo objeto de la prueba", dicho testimonio adquirió la calidad de indicio relevante, máxime que los demás elementos del sumario confirman el contenido de sus afirmaciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 891/94. José Luis Leija Martínez. 2 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José Garza Muñiz.