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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.212 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208904
- Clave de tesis
- VI.1o.212 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 579
TESTIGOS. ES INDISPENSABLE QUE SE IDENTIFIQUEN ANTE EL JUEZ. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 579
Es un requisito indispensable para la recepción de dicho elemento de convicción, el que la persona que vaya a declarar se identifique plenamente ante la autoridad judicial, según lo establece el artículo 404 del Código de Procedimientos Civiles, a fin de evitar abusos, consistentes en suplantaciones de personas, o bien la presentación de testigos ficticios, los cuales, por lo difícil que sería imponerles una pena como consecuencia de una declaración falsa, es poco creíble que aportaran datos reales para el conocimiento de la verdad, lo que trae como consecuencia la natural desconfianza de este medio de prueba y por consiguiente su nulificación; o en su caso la negativa a recibir la declaración del testigo que no se identifique en el momento de la diligencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 226/89. Genaro Corona Pérez. 24 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Ezequiel Tlecuitl Rojas.