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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.44 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208905
- Clave de tesis
- VI.1o.44 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 580
TESTIGOS. SI AL PRINCIPIO A NADIE INCULPAN Y DESPUES SEÑALAN A DETERMINADA PERSONA ADUCIENDO DIVERSOS MOTIVOS QUE JUSTIFICAN EL SILENCIO ORIGINAL, DEBEN ACREDITAR AQUELLOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 580
Cuando en las declaraciones primigenias a nadie se inculpa del resultado de un hecho delictuoso y después los testigos cambian de actitud, apoyando su silencio original en determinadas razones, para que los atestados posteriores resulten eficaces, se hace imprescindible la presencia de datos que sostengan las nuevas afirmaciones, pues un criterio inverso dejaría al inculpado a merced de la incertidumbre y reticencias de quienes lo acusen, en detrimento de su seguridad jurídica y de su libertad. No está por demás señalar que tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como los Tribunales Colegiados han coincidido en sostener que si quien confiesa se retracta, debe probar esa retractación; que si el ofendido se retracta, debe demostrar los motivos en que se apoya, que si los testigos se retractan debe acreditarse el motivo que los induce a ello, criterios todos enfocados al caso en que se acepta la culpabilidad o a aquél en que se señala a determinada persona como autor de un delito; sin embargo, la misma razón debe existir en casos como el presente, en que la situación es a la inversa, esto es, si el testigo se calla y después señala pretendiendo justificar el silencio original a través de diversos argumentos, debe acreditar éstos para que su exposición resulte eficaz como prueba.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 50/88. Juan Cristóbal Antonio. 13 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: César Quirós Lecona.