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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.44 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208905
Clave de tesis
VI.1o.44 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 580

TESTIGOS. SI AL PRINCIPIO A NADIE INCULPAN Y DESPUES SEÑALAN A DETERMINADA PERSONA ADUCIENDO DIVERSOS MOTIVOS QUE JUSTIFICAN EL SILENCIO ORIGINAL, DEBEN ACREDITAR AQUELLOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 580

Precedentes

Amparo en revisión 50/88. Juan Cristóbal Antonio. 13 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: César Quirós Lecona.
Registro digital (IUS): 208905