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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T.157 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208906
- Clave de tesis
- I.6o.T.157 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 580
TESTIGOS. SUSTITUCION DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 580
La Junta responsable no viola las garantías individuales del quejoso si decreta la deserción de la prueba testimonial cuando el oferente de la prueba pretende sustituir a uno de los testigos propuestos y admitidos por la Junta, por otro diverso, si esto ocurre en el momento de la diligencia, porque el propósito de la fracción II del artículo 813 de la Ley Federal del Trabajo, es el de que la contraparte conozca previamente quiénes serán los testigos y pueda preparar su defensa.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8576/89. Octavio Barros Segura. 11 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.