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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.36 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208907
- Clave de tesis
- VI.1o.36 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 581
TESTIMONIAL. VALORACION DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 581
Cuando los testigos deponen en términos prácticamente semejantes coincidiendo en aportar espontáneamente elementos que ni siquiera forman parte de las preguntas que se formularon en el interrogatorio, todo lo cual permite sostener fundadamente que fueron objeto de aleccionamiento previo, la probanza deviene inapta para demostrar las afirmaciones vertidas en la demanda laboral y aunque el artículo 815 de la Ley Federal del Trabajo no establece sanción alguna cuando los testigos no dan razón fundada de su dicho, ello no impide que la Junta examine su credibilidad, tanto más que sobre el particular no está sujeta a formalismos o reglas especiales según lo dispone el artículo 841 del propio ordenamiento legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 93/88. René Montes Márquez. 23 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrábano Sánchez.