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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.122 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208908
Clave de tesis
IV.3o.122 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 581

TESTIMONIO. DEBE DE TOMARSE EN CUENTA EL CONJUNTO DE RESPUESTAS PARA VALORAR UN.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 581

Precedentes

Amparo directo 67/94. Alvaro Fernández Garza. 18 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia IV.3o.T. J./91, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, junio de 2011, página 1025, de rubro: "PRUEBA TESTIMONIAL. CIRCUNSTANCIAS QUE DEBEN TOMARSE EN CUENTA PARA DETERMINAR SU EFICACIA O INEFICACIA."
Registro digital (IUS): 208908