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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.22 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208909
- Clave de tesis
- VI.1o.22 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 581
TESTIMONIO SINGULAR. NO PUEDE PREVALECER FRENTE A LA DECLARACION DE DOS TESTIGOS, VERTIDA CONFORME A LA LEY. (CODIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA ABROGADO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 581
De conformidad con el artículo 204 de dicho ordenamiento, el juez o Tribunal no podían considerar probados los hechos con la sola prueba testimonial, si no había por lo menos dos testigos que reunieran las condiciones ahí mismo establecidas; en consecuencia, el dicho de un solo testigo, por más claro que fuera, no podía prevalecer frente al de dos, que reunían todos los requisitos establecidos por la ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2/88. José Ernesto Pinot Vázquez. 2 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: César Quirós Lecona.