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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.175 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208910
Clave de tesis
IV.3o.175 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 582

TESTIMONIO SINGULAR. NO PUEDE VALORARSE COMO TAL CUANDO SE OFRECEN VARIOS TESTIGOS Y SOLO COMPARECE UNO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 582

Precedentes

Amparo directo 421/94. Marcelo Alejandro Martínez Villarreal. 10 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia IV.3o. J/36, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, marzo de 1998, página 752, de rubro: "TESTIMONIO SINGULAR. NO PUEDE VALORARSE COMO TAL CUANDO SE OFRECEN VARIOS TESTIGOS Y SÓLO COMPARECE UNO."
Registro digital (IUS): 208910