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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.181 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208911
- Clave de tesis
- IV.3o.181 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 582
TIEMPO EXTRAORDINARIO, LA NO RECLAMACION CON ANTERIORIDAD A LA DEMANDA NO JUSTIFICA QUE NO LO LABORO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 582
La circunstancia de que el trabajador no hubiese demandado con anterioridad, el pago de tiempo extraordinario que aseveró haber desarrollado, de ninguna manera implica la improcedencia de esa prestación ni hace inverosímil que lo haya laborado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 463/94. Alimentos y Bebidas de Nuevo León, S. A. de C. V. 13 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.