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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.159 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208912
- Clave de tesis
- IV.3o.159 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 582
TITULO DE CREDITO. SIN FECHA DE VENCIMIENTO, DEBE CONSIDERARSE A LA VISTA Y NO PUEDE GENERAR INTERESES, SI SE CONSIGNA SU PAGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 582
Si el documento base de la acción, carece de fecha de vencimiento y al deudor, al emplazarlo a juicio se le concedió un término de cinco días para que ocurriera al lugar del Juzgado a hacer pago llano de lo demandado o a oponerse a la ejecución si para ello tuviere excepciones o defensas que hacer valer y éste en uso de ese derecho y dentro del término otorgado consigna el pago del adeudo que ampara el documento base de la acción, el cual carecía de fecha de vencimiento y por tanto en términos del artículo 171 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, debe ser considerado a la vista, resulta claro que no existe razón legal alguna para condenar al pago de intereses moratorios.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 879/94. Ramón Garza Guerra. 25 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Raúl Alvarado Estrada.