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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.P.A.180 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208914
- Clave de tesis
- II.1o.P.A.180 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 583
TITULOS EJECUTIVOS. REQUISITOS DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 583
La acción cambiaria directa debe estar apoyada en títulos ejecutivos mercantiles y las prestaciones reclamadas deben ser ciertas, líquidas, exigibles, de plazo y condiciones cumplidas; de esa manera cuando las prestaciones demandadas no satisfacen tales requisitos, aun cuando estén contenidas en el documento materia de la controversia, no son reclamables en juicio ejecutivo mercantil.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 655/94. Arrendadora Bancomer, S. A. de C. V. 3 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Gabriela González Lozano.