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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.T.477 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208920
- Clave de tesis
- I.1o.T.477 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 585
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. IMPROCEDENCIA DE LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION, CUANDO NO EXISTE UNA BASE CIERTA Y DETERMINADA PARA EFECTUAR EL COMPUTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 585
De conformidad con el artículo 113, fracción II, inciso a), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, "prescriben en cuatro meses, en caso de despido o suspensión injustificados, las acciones para exigir la reinstalación en su trabajo o la indemnización que la ley concede, contados a partir del momento en que sea notificado el trabajador, del despido o suspensión." En estas condiciones, si no se demuestra la fecha de dicha notificación, debe concluirse que el término prescriptorio no puede empezar a correr, porque no existe una base cierta y determinada para el cómputo respectivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4381/94. Instituto Politécnico Nacional. 2 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López.