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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 22 de noviembre de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 141/2006-SS en que participó el presente criterio.

I.1o.T.476 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208921
Clave de tesis
I.1o.T.476 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 586

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA RENUNCIA CONDICIONADA NO SURTE SUS EFECTOS SI LA CONDICION NO SE CUMPLE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 586

Precedentes

Amparo directo 4381/94. Instituto Politécnico Nacional. 2 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López. Nota: Por ejecutoria de fecha 22 de noviembre de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 141/2006-SS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 208921