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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.C.T.128 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208924
- Clave de tesis
- II.1o.C.T.128 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 587
TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO, MUNICIPIOS Y ORGANISMOS PUBLICOS COORDINADOS Y DESCENTRALIZADOS DE CARACTER ESTATAL. TIEMPO EXTRAORDINARIO. LA JORNADA DE TRABAJO NO PUEDE CONTRAVENIR LO PREVISTO POR EL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 587
Los artículos 123, Apartado "A", fracción I y II de la Constitución General y 18 a 23 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios y Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados de carácter estatal, indican la jornada máxima legal y que el trabajo laborado más allá de la misma será considerado como extraordinario. Por tanto, los estatutos y leyes que expidan las legislaturas de los estados para regular la actividad de sus empleados, no pueden ir en contravención a las garantías sociales mínimas previstas por el aludido artículo 123 constitucional. En consecuencia, si hubo el desarrollo de labores en tiempo extraordinario, aun cuando por la naturaleza especial del servicio desempeñado, hubiese aceptado ese horario, ello no es obstáculo para que se cubra el término excedente al legal, pues sería injusto y conculcaría sus garantías individuales, privarle del producto de su trabajo, en provecho de quien lo contrató.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 976/94. Donaciano Rubio Martínez. 23 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez.
Amparo directo 756/94. Eliecer Galván Albert. 4 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Ma. Elena Anguas Carrasco.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia II.1o.C.T. J/1, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, Julio de 1995, página 193, de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO, MUNICIPIOS Y ORGANISMOS PUBLICOS COORDINADOS Y DESCENTRALIZADOS DE CARACTER ESTATAL. TIEMPO EXTRAORDINARIO. LA JORNADA DE TRABAJO NO PUEDE CONTRAVENIR LO PREVISTO POR EL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL."