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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.T.204 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208925
- Clave de tesis
- I.1o.T.204 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 588
TRABAJADORES FERROCARRILEROS. PENSION JUBILATORIA. IMPROCEDENCIA DE LOS INCREMENTOS CUANDO SE RECLAMAN CON BASE EN NORMAS DE ESTIMULOS Y RECOMPENSAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 588
La responsable se ajusta a derecho al considerar improcedentes los incrementos de pensión jubilatoria reclamados con base en dichas normas emitidas por Ferrocarriles Nacionales de México, el primero de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, pues las mismas no pueden ser base extralegal para ello, porque según su exposición surge como un acto unilateral de la empresa, para exaltar los valores individuales, así como colectivos de los trabajadores ferrocarrileros tendientes a crear beneficios totalmente ajenos a los que por derecho confieren los ordenamientos legales y del contrato colectivo de trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1251/91. Francisco Gabriel Rubio Ramos. 14 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello.