Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208927
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.223 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208927
- Clave de tesis
- VI.2o.223 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 588
TRABAJO, NEGATIVA GLOBAL DE LAS DEMANDAS DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 588
Si al contestar la demanda que se formula en contra de un patrón, éste no se refiere a todos y cada uno de los hechos que contiene la demanda, y de la parte que contesta se desprende la existencia del nexo contractual, aquellos puntos que el demandado no controvirtió en forma precisa, deben tenerse por consentidos, ya que no basta que se conteste en forma global una demanda, en sentido negativo, para que el propio demandado haya cumplido con el requisito que le impone el artículo 878 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo. Por lo que la Junta de Conciliación y Arbitraje, al tener por consentidos aquellos hechos a los cuales no se refiere el demandado, cumple exactamente con la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 13/95. Candelario Valencia Flores. 1o. de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.