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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.23 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208928
- Clave de tesis
- VI.1o.23 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 589
TRANSITO VEHICULAR. SEMAFOROS FUNCIONANDO CORRECTAMENTE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 589
De acuerdo con el artículo 93 del Reglamento de Tránsito del Estado de Puebla, tratándose del tránsito vehicular, cuando en cruceros o intersecciones se encuentren instalados semáforos y funcionen de manera correcta, por ellos primeramente se rige, y sólo cuando no funcionen regularmente o no existan, los conductores atenderán los demás señalamientos y disposiciones de tránsito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2/88. José Ernesto Pinot Vázquez. 2 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: César Quirós Lecona.