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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.184 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208930
- Clave de tesis
- IV.3o.184 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 589
TRIBUNAL DE ARBITRAJE. ES PROCEDENTE EL JUICIO CONSTITUCIONAL CONTRA LA FALTA DE INTEGRACION DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 589
Si el quejoso hizo valer como acto reclamado la falta de integración del Tribunal de Arbitraje para los trabajadores al servicio de un municipio, y el juez desechó su demanda por considerar que se reclamaba un acto atribuido a un ente diverso del concepto jurídico de autoridad responsable, tal consideración es incorrecta, dado que conforme a los artículos 84 y 86, así como tercero y cuarto transitorios, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León, está prevista su existencia jurídica así como su integración y funcionamiento y la circunstancia que de hecho no se encuentre integrado dicho Tribunal, no hace improcedente el juicio constitucional, dado que precisamente esa falta de integración es de lo que se queja el solicitante de amparo, dado que tal circunstancia impide que se le dé trámite a su reclamación laboral.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 19/94. José Manuel Torres García. 5 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Alberto Alejandro Herrera Lugo.