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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.9 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208931
- Clave de tesis
- VI.1o.9 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 590
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, SALAS REGIONALES DEL. DEBEN DESAHOGAR LA PRUEBA PERICIAL OFRECIDA ANTE ELLAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 590
En términos de los artículos 230 y 234 del Código Fiscal de la Federación, en los juicios que se tramiten ante el Tribunal Fiscal de la Federación son admisibles toda clase de pruebas, excepto la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones, y su valor queda a la prudente apreciación de la Sala; de manera que, al haberse desahogado la prueba pericial ofrecida por una de las partes, ésta debió apreciarse conforme al cuestionario respecto del cual emitieron su dictamen los peritos y, al no hacerse así, se infringieron los artículos 14 y 16 constitucionales, lo que motiva conceder el amparo solicitado, para el efecto de que se deje insubsistente la sentencia reclamada y se dicte una nueva, en la cual se valore adecuadamente dicha prueba y cada uno de los conceptos de anulación hechos valer, con plenitud de jurisdicción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 455/87. José Luis Béjar Martino por su representación. 1o. de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.