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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.9 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208931
Clave de tesis
VI.1o.9 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 590

TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, SALAS REGIONALES DEL. DEBEN DESAHOGAR LA PRUEBA PERICIAL OFRECIDA ANTE ELLAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 590

Precedentes

Amparo directo 455/87. José Luis Béjar Martino por su representación. 1o. de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.
Registro digital (IUS): 208931