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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.45 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208932
Clave de tesis
VI.1o.45 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 590

TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, SENTENCIAS DE LAS SALAS DEL, QUE DECLARAN LA NULIDAD LISA Y LLANA Y NO PARA EFECTOS DE LA RESOLUCION IMPUGNADA. AMPARO IMPROCEDENTE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 590

Precedentes

Amparo directo 352/88. Pedro Rosas Roa, representante de Bufete Industrial Construcciones, S. A. de C. V. 28 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.
Registro digital (IUS): 208932