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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.45 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208932
- Clave de tesis
- VI.1o.45 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 590
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, SENTENCIAS DE LAS SALAS DEL, QUE DECLARAN LA NULIDAD LISA Y LLANA Y NO PARA EFECTOS DE LA RESOLUCION IMPUGNADA. AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 590
Es improcedente el juicio de garantías interpuesto por la parte quejosa, por falta de afectación de sus intereses jurídicos, en términos del artículo 73 fracción V de la Ley de Amparo cuando en la sentencia reclamada del Tribunal Fiscal de la Federación se declara la nulidad lisa y llana y no para efectos de la resolución impugnada en el juicio correspondiente, y por ello procede decretar el sobreseimiento en el juicio de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 352/88. Pedro Rosas Roa, representante de Bufete Industrial Construcciones, S. A. de C. V. 28 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.