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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.1o.81 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208933
Clave de tesis
V.1o.81 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 591

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO, ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA DEMANDA PRESENTADA POR PEQUEÑOS PROPIETARIOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 591

Precedentes

Amparo directo 662/94. Sergio Alvaro Suárez Robles. 26 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Relator: Germán Tena Campero. Secretario: Gregorio Moisés Durán Alvarez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 62/96 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 73/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, octubre de 1998, página 595, con el rubro: "TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LAS DEMANDAS PRESENTADAS POR PROPIETARIOS DE DERECHO CIVIL DE TIERRAS AGRÍCOLAS, GANADERAS O FORESTALES, CUANDO LA CONTROVERSIA SEA DE NATURALEZA AGRARIA."
Registro digital (IUS): 208933