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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.P.A.100 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208934
- Clave de tesis
- II.1o.P.A.100 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 592
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO. LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR EL. EN SUSTITUCION DE LA COMISION AGRARIA MIXTA, SON RECLAMABLES EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 592
Los actos del Tribunal Unitario Agrario dictados en sustitución de la desaparecida Comisión Agraria Mixta deben conocerse en amparo indirecto, según lo prevé el artículo 114, fracción II de la Ley de Amparo, porque tal resolución, si bien la dictó un tribunal administrativo, no pone fin a un juicio, sino a un procedimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 845/94. María Cruz Varela Castillo. 19 de enero de 1995. Mayoría de votos. Ponente y disidente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretaria: Silvia Ivonne Solís Hernández.