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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.P.A.100 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208934
Clave de tesis
II.1o.P.A.100 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 592

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO. LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR EL. EN SUSTITUCION DE LA COMISION AGRARIA MIXTA, SON RECLAMABLES EN AMPARO INDIRECTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 592

Precedentes

Amparo directo 845/94. María Cruz Varela Castillo. 19 de enero de 1995. Mayoría de votos. Ponente y disidente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretaria: Silvia Ivonne Solís Hernández.
Registro digital (IUS): 208934