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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.126 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208935
- Clave de tesis
- VI.1o.126 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 592
TRIBUNALES DE AMPARO. SOLO TIENEN ATRIBUCIONES PARA DECIDIR SI EXISTE O NO VIOLACION DE GARANTIAS, MAS NO PARA EXAMINAR PRUEBAS QUE OMITIO LA RESPONSABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 592
La autoridad responsable debe examinar todas y cada una de las pruebas aportadas por las partes, pues esto no podría hacerlo el Tribunal constitucional, ya que substituiría su criterio al de la autoridad de instancia, siendo que sólo puede resolver si los actos reclamados son o no violatorios de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 300/88. Juan Alejandro García Cázares. 31 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federacion 1917-1985, Octava Parte, Jurisprudencia número 326, página 533.