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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.126 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208935
Clave de tesis
VI.1o.126 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 592

TRIBUNALES DE AMPARO. SOLO TIENEN ATRIBUCIONES PARA DECIDIR SI EXISTE O NO VIOLACION DE GARANTIAS, MAS NO PARA EXAMINAR PRUEBAS QUE OMITIO LA RESPONSABLE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 592

Precedentes

Amparo directo 300/88. Juan Alejandro García Cázares. 31 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federacion 1917-1985, Octava Parte, Jurisprudencia número 326, página 533.
Registro digital (IUS): 208935