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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.1o.221 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208936
- Clave de tesis
- XI.1o.221 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 593
TUTELA. EXPOSITOS SUJETOS A LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 593
El artículo 440 del Código Civil del Estado de Michoacán, señala que sin necesidad de discernimiento del cargo, los derechos de las inclusas, hospicios y demás casas de beneficencia donde se reciben expósitos, desempeñarán la tutela de éstos con arreglo a las leyes y a los estatutos del establecimiento; disposición que resulta inaplicable cuando los padres depositan temporalmente al menor en una institución de esta naturaleza para su alimentación y atención escolar, con la oportunidad de visitarlo regularmente, condición que es distinta a la de un expósito, entendiéndose a éste como quien es "echado" o abandonado por sus padres en un hospital, casa particular o en algún paraje público o privado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 142/94. Rosa del Carmen Verduzco Verduzco y coagraviada. 2 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretario: Luis Angel Hernández Hernández.