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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII.2o.27 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208937
- Clave de tesis
- XVII.2o.27 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 595
USO DE DOCUMENTO FALSO. DELITO DE. (LEGISLACION PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 595
El hecho de que no aparezca firma que autorice la expedición de la credencial a favor de la inculpada, no significa que no esté acreditado el ilícito en cuestión, pues basta para la configuración de ese delito que se falsee la verdad mediante el uso de un documento; por lo que si la quejosa se ostentó como empleada de un periódico, tratando de justificar tal carácter con una credencial falsa, por cuanto a que en ella se le atribuía un puesto que en realidad no tenía, debe concluirse que el uso de tal documento en el que se asentó como cierto un hecho falso, configura el delito referido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 275/94. Rocío Loya Villalobos. 1o. de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretaria: María de Lourdes Villagómez Guillón.