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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.195 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208938
- Clave de tesis
- VI.1o.195 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 595
USUCAPION. NO PUEDE INTENTARLA QUIEN CUENTE CON TITULO DE PROPIEDAD FORMAL Y LEGALMENTE VALIDO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 595
De los artículos 1393, 1414 del Código Civil, 787 y 793 del Código de Procedimientos Civiles, se desprende que la acción de usucapión es un medio de adquirir la propiedad mediante el transcurso del tiempo; compete al que posee un bien, con las condiciones que señala la ley, y tiene por objeto obtener el título de propiedad respectivo, de ahí, que no la pueda intentar quien cuenta con título formal y legalmente válido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 141/89. José Luis Pérez Martínez por su representación. 31 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.