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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.C.T.213 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208939
- Clave de tesis
- II.1o.C.T.213 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 596
USUCAPION, PRUEBA TESTIMONIAL, VALOR PROBATORIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 596
Es verdad que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en reiteradas ocasiones estimó de escasa eficacia probatoria, a la declaración de testigos que se limitan a responder "sí"; empero, cuando al dar razón de su dicho, el absolvente justifica el motivo de esa contestación, el sentido afirmativo y concreto de ella, no es factor determinante para negarle valor a las posiciones, pues en todo caso, sería indicio, el cual, adminiculado con los demás medios de convicción, pudiera llegar a evidenciar los extremos de la prescripción adquisitiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1058/94. David e Israel Gómez Gaytán. 3 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: José Fernando García Quiroz.