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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.P.A.163 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208941
Clave de tesis
II.2o.P.A.163 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 597

VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO, ESTAS PUEDEN SER RECLAMADAS EN EL SEGUNDO LAUDO AUN CUANDO NO SE HUBIESEN RECLAMADO EN EL PRIMERO, SI EN LA EJECUTORIA DE AMPARO NO SE MANTUVO LA FIRMEZA DE LO QUE AL RESPECTO SE HABIA RESUELTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 597

Precedentes

Amparo directo 930/94. Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria, Comercial y Urbana del Valle de Cuautitlán Texcoco. 9 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretario: Eduardo N. Santoyo Martínez.
Registro digital (IUS): 208941