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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis 21/96, de la que derivó la tesis 2a./J. 1/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, enero de 1997, página 199, con el rubro: "VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL COMIENZA A CORRER EL PLAZO DE LA PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES PARA RECLAMAR EL PAGO RESPECTIVO."

X.1o.147 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208942
Clave de tesis
X.1o.147 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 598

VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL, COMPUTO DEL TERMINO DE, PRESCRIPCION DE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 598

Precedentes

Amparo directo 664/94. Aracojj Suárez Gómez. 20 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Piña. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo IV-2-2, Julio-Diciembre de 1989, página 673. Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis 21/96, de la que derivó la tesis 2a./J. 1/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, enero de 1997, página 199, con el rubro: "VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL COMIENZA A CORRER EL PLAZO DE LA PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES PARA RECLAMAR EL PAGO RESPECTIVO."
Registro digital (IUS): 208942