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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis 21/96, de la que derivó la tesis 2a./J. 1/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, enero de 1997, página 199, con el rubro: "VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL COMIENZA A CORRER EL PLAZO DE LA PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES PARA RECLAMAR EL PAGO RESPECTIVO."
X.1o.147 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208942
- Clave de tesis
- X.1o.147 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 598
VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL, COMPUTO DEL TERMINO DE, PRESCRIPCION DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 598
El término para la prescripción de la acción consistente en el pago de vacaciones y prima vacacional correspondiente, no debe computarse a partir del día siguiente al en que concluye el período anual que se reclama; sino a partir del siguiente al en que termina el lapso de seis meses en que tiene derecho a disfrutar y que es cuando la obligación se hace exigible, atento a lo dispuesto en los artículos 81 y 516 de la Ley Federal del Trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 664/94. Aracojj Suárez Gómez. 20 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Piña. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo IV-2-2, Julio-Diciembre de 1989, página 673.
Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis 21/96, de la que derivó la tesis 2a./J. 1/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, enero de 1997, página 199, con el rubro: "VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL COMIENZA A CORRER EL PLAZO DE LA PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES PARA RECLAMAR EL PAGO RESPECTIVO."