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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.392 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208943
- Clave de tesis
- VI.2o.392 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 598
VEHICULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. LA EXISTENCIA DEL INTERES JURIDICO PARA PROMOVER EL AMPARO, REQUIERE DE LA DEMOSTRACION DE LA LEGAL ESTANCIA EN EL PAIS DE ESOS VEHICULOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 598
Si en el juicio constitucional se reclama, de las autoridades administrativas correspondientes, la afectación o menoscabo del derecho que se dice tener en el país respecto de un vehículo de procedencia extranjera, es menester para que se acredite el interés jurídico y por tanto el derecho subjetivo tutelado que se alega violado, que se demuestre la legal estancia en el país del vehículo mediante los documentos respectivos; es decir, para que la propiedad o posesión de un automotor de procedencia extranjera pueda protegerse en el país a través del amparo, se requiere que se acredite el derecho a que el citado bien se encuentre en el país, esto es, que la estancia del vehículo se encuentre amparada por un permiso de internación provisional, de importación provisional o definitiva, ya que esto va a justificar que el derecho de estancia del bien pueda protegerse, ya que de no probarse lo aludido, es evidente una tenencia ilegal en el país del automotor, que de ninguna manera puede ser susceptible de protección, en tanto esto sería contrario al régimen de derecho; por ello, para demostrar en este caso el interés jurídico, no basta justificar que se tienen derechos de propiedad o posesión sobre un vehículo de procedencia extranjera, sino también debe acreditarse que esos derechos se encuentran jurídicamente tutelados en el país.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 274/93. Jéssica Monique Alatriste. 7 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.