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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.C.T.211 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208944
Clave de tesis
II.1o.C.T.211 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 599

VIA EJECUTIVA. NO ES PROCEDENTE SI EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCION, NO CUMPLE CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 68 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 599

Precedentes

Amparo directo 901/94. Laura Merlos Padilla y otros. 25 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: José Fernando García Quiroz.
Registro digital (IUS): 208944