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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.C.T.211 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208944
- Clave de tesis
- II.1o.C.T.211 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 599
VIA EJECUTIVA. NO ES PROCEDENTE SI EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCION, NO CUMPLE CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 68 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 599
Para que un contrato de los mencionados en el artículo 1391 del Código de Comercio, como lo es el de habilitación y avío, tenga aparejada ejecución, debe cumplir con la especificación prevista en el diverso 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, es decir, debe de anexarse un estado de cuenta, expedido por el contador autorizado de la institución crediticia, en el cual se detallen los movimientos mercantiles realizados y si el documento base de la litis, no cumple con esos requisitos, la vía ejecutiva no es procedente para su cobro.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 901/94. Laura Merlos Padilla y otros. 25 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: José Fernando García Quiroz.