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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.56 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208945
- Clave de tesis
- VI.1o.56 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 599
VIATICOS. SU FALTA DE PAGO OPORTUNO O LA OMISION EN SU PAGO, SI CONSTITUYE UNA FALTA DE PROBIDAD POR PARTE DEL PATRON.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 599
Una de las causas análogas a la prevista en la fracción II del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, de igual manera grave y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere y que es causa de rescisión de la relación laboral, sin responsabilidad para el trabajador, lo es que éste no reciba oportunamente los viáticos o la falta de pago de los mismos, pues tal actitud constituye una falta de probidad por parte del patrón, ya que se aparta de las obligaciones que tiene para con el trabajador, pues si las cantidades que se le dan para transporte, hospedaje y alimentación, son con el fin de cubrir los gastos extraordinarios que tiene que hacer por la necesidad de trasladarse a un lugar diverso al de su residencia, el no hacerlo implica que el trabajador soporte tales gastos de su peculio, los cuales corresponde realizar al patrón.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 421/88. Luis Rivera Pérez. 14 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.