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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.38 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208946
- Clave de tesis
- VI.1o.38 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 600
VIOLACION DE PROCEDIMIENTO. LA FALTA DE ANALISIS DE PRUEBAS PRESENTADAS OPORTUNAMENTE, ENCUADRA EN EL ARTICULO 159 FRACCION XI DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 600
Si una de las partes presentó oportunamente y le fue recibida determinada probanza, pero al dictar sentencia la autoridad no la examina y esa omisión se refleja en el resultado del fallo, incurre en una violación a las leyes del procedimiento que afecta las defensas del quejoso en términos de lo dispuesto por el artículo 159 fracción XI de la Ley de Amparo, en relación con la fracción III de ese mismo numeral, porque abstenerse de estudiar probanzas que se recibieron es una cuestión análoga a cuando no se reciben o a cuando no se reciben conforme a la ley, ya que en esos casos se produce el mismo resultado, a saber se priva al sujeto de la posibilidad de acreditar sus afirmaciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 447/87. Adrián Ugarte Palafox. 2 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrábano Sánchez.