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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.43 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208947
- Clave de tesis
- VI.1o.43 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 600
VIOLACION DE PROCEDIMIENTO. LA NEGATIVA A SUSPENDER LA AUDIENCIA DE OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS, ENCUADRA EN EL ARTICULO 159 FRACCION VI DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 600
Conforme al artículo 880, fracción II de la Ley Federal del Trabajo, cuando la Junta se niega a suspender la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, ello se traduce en una violación a las leyes del procedimiento, ya que encuadra en lo dispuesto por el artículo 159, fracción VI, de la Ley de Amparo, pues implica que no se conceda al quejoso el término de diez días para que se reanude la misma, a fin de que pueda preparar dentro de ese plazo las pruebas relacionadas a hechos desconocidos que se desprendan de la contestación de demanda, lo cual lo deja en estado de indefensión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 282/88. Carlos Manuel Tarango Gutiérrez. 21 de septiembre de 1988. Mayoría de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Disidente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Martín Amador Ibarra.