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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.145 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208948
- Clave de tesis
- VI.1o.145 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 601
VIOLACION EQUIPARADA, CONFIGURACION DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 601
Dentro de la hipótesis que consigna el artículo 272 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, como violación por equiparación únicamente se exige la existencia de cópula con persona privada de razón; en cuya virtud, carece de relevancia que el sujeto pasivo no sea mujer doncella, toda vez que esta circunstancia tendría significado si se trata de estupro pero no de violación por equiparación, en la que el legislador ante las circunstancias especialísimas de los pasivos los hace objeto de protección por su inmadurez sexual, su incomprensión de las relaciones sexuales no siendo aptas para oponer resistencia efectiva, (consciente o intuitiva) a los atentados de este orden.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 24/89. Julio Carbajal Jardines. 20 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Irma Salgado López.