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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.24 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208949
- Clave de tesis
- VI.1o.24 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 601
VIOLACION. MATRIMONIO DEL ACUSADO CON LA OFENDIDA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 601
El hecho de que el sentenciado haya contraído matrimonio con la ofendida, no extingue la acción penal que en su contra se ejercitó por el delito de violación, en atención a que esa causa sobreveniente de extinción, sólo opera conforme al artículo 252 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla anterior al vigente, tratándose del delito de estupro, que es de los que se persiguen por querella, lo que no ocurre con el de violación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 327/87. Julián Vázquez Trujillo. 1o. de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Andrés Fierro García.