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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 23 de abril de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 50/2008-PS en que participó el presente criterio.

IV.3o.110 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208950
Clave de tesis
IV.3o.110 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 601

VIOLACION PROCESAL. COMETIDA EN EL INCIDENTE DE REPOSICION DE ACTUACIONES NO ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 601

Precedentes

Amparo directo 244/94. José Angel González Rodríguez y otra. 13 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón. Nota: Por ejecutoria de fecha 23 de abril de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 50/2008-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 208950