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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 23 de abril de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 50/2008-PS en que participó el presente criterio.
IV.3o.110 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208950
- Clave de tesis
- IV.3o.110 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 601
VIOLACION PROCESAL. COMETIDA EN EL INCIDENTE DE REPOSICION DE ACTUACIONES NO ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 601
La notificación de la sentencia interlocutoria, emitida al resolverse el incidente de reposición de autos del juicio principal no constituye una violación procesal reclamable en amparo directo, atendiendo a la autonomía de dicho incidente respecto del trámite del juicio principal puesto que la materia del incidente relativo se remite a justificar la demostración de la preexistencia y falta posterior de determinado juicio, así como la forma y los términos en que tal expediente se declare o no repuesto, esto de ninguna manera constituye una violación procesal cometida en el curso del juicio natural, sino que en todo caso se cometió en el incidente de reposición de autos que si bien se relaciona con el juicio principal, no forma parte del trámite de éste.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 244/94. José Angel González Rodríguez y otra. 13 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.
Nota: Por ejecutoria de fecha 23 de abril de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 50/2008-PS en que participó el presente criterio.