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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.183 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208951
Clave de tesis
VI.1o.183 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 602

VIOLACION PROCESAL CONSENTIDA. LA CONSTITUYE LA FALTA DE ADMISION DE PRUEBAS NO COMBATIDAS CON EL RECURSO ORDINARIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 602

Precedentes

Amparo directo 109/89. José Isidro Ramírez Torres. 25 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.
Registro digital (IUS): 208951