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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o.186 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208952
- Clave de tesis
- V.2o.186 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 602
VIOLACION PROCESAL EN MATERIA PENAL. CUANDO NO SE RECIBEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL ACUSADO O SU DEFENSOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 602
Si del examen de las constancias de una causa penal aparece que el acusado o su defensor ofrecieron la prueba pericial como medio convictivo para plantear su defensa, y la misma les fue admitida como tal; la circunstancia de que el juez omita su desahogo, constituye una violación procesal reclamable en amparo directo, en términos de lo dispuesto por el artículo 160, fracción VI, de la Ley de Amparo; debiendo concederse la protección federal para el efecto de que se reponga el procedimiento para subsanar dicha omisión, aun cuando no se haya hecho valer en los conceptos de violación, en virtud de que puede ser examinada oficiosamente en suplencia de la queja, de acuerdo con el artículo 76 bis, fracción II, de la ley de la materia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 723/94. José Luis Rascón Sandoval. 19 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Rosenda Tapia García.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-1, página 577.